Resolución CD N° 2/18

01/01/2018

OTORGAMIENTO DE BECAS.

Imagen de nota

Artículo Primero: Se establece un sistema de otorgamiento de becas totales o parciales con

el fin de subsidiar la constante actualización y capacitación profesional de los miembros de

A.F.A.L.P.

Artículo Segundo: Para acceder al subsidio instituido se deberán cumplir los siguientes

requisitos:

a) El solicitante debe ser asociado activo de la institución e integrar la nómina de

prestadores.

b) La capacitación o actualización profesional debe ser en instituciones públicas o privadas

de reconocida trayectoria.

Artículo Tercero: La solicitud deberá efectuarse por correo electrónico dirigido a

becas@afalp.org.ar, remitiendo la información completa respecto de la jornada, en cuanto a

lugar y fecha de realización, temática de la misma y costo.


Artículo Cuarto: La Comisión Directiva de A.F.A.L.P., otorgará becas totales o parciales,

conforme disponibilidad presupuestaria de la institución, definiendo el monto de las mismas.


Artículo Quinto: El importe de cada beca otorgada se abonará por reintegro previa

presentación del recibo de inscripción y se depositará en la cuenta del asociado beneficiado.